El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución la norma que establecía una vigencia de dos años para las licencias de conducir de las categorías 01, 02 y 05 a partir de los 75 años, una disposición introducida por el Decreto 330-26, promulgado en mayo pasado.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0904/26, dictada el 14 de septiembre de 2026 y conocida hoy, a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Decreto 6-19, sobre el Reglamento de Licencias de Conducir.
El límite de edad queda sin efecto
El tribunal acogió la acción y declaró la nulidad del literal a) del artículo 21 del Decreto 6-19, modificado por el Decreto 330-26 del 15 de mayo de 2026.
Ese literal establecía que las licencias de las categorías 01, 02 y 05 tendrían una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpliera 75 años y, desde esa edad, pasarían a tener una vigencia de dos años.
Para las categorías 03 y 04, el mismo decreto había establecido una vigencia de tres años hasta los 75 años y de un año después de alcanzar esa edad. La sentencia, sin embargo, se refiere específicamente al literal a), correspondiente a las categorías 01, 02 y 05.
El cambio introducido por el Gobierno
El Decreto 330-26 había modificado el régimen anterior, que establecía una reducción de la vigencia a partir de los 65 años.
Con la modificación de mayo, el Gobierno trasladó ese umbral a los 75 años: los titulares de las categorías 01, 02 y 05 podían renovar por cuatro años hasta cumplir esa edad y, posteriormente, por dos años.
La controversia llegó al Tribunal Constitucional después de que los accionantes cuestionaran que la reducción de la vigencia estuviera determinada exclusivamente por la edad.
El argumento constitucional
En su análisis, el Tribunal Constitucional sostuvo que el problema no desapareció con el cambio de 65 a 75 años. Según la sentencia, el Decreto 330-26 mantuvo la condición que había generado la controversia: utilizar la edad para reducir el período de vigencia de la licencia.
La corte consideró además que la diferenciación por edad debía establecerse mediante una ley y no podía ser creada por vía reglamentaria en los términos cuestionados. La sentencia señala que la Ley 63-17 no establece un límite de edad para condicionar o reducir la vigencia de la licencia.
El Tribunal también razonó que los controles destinados a garantizar la seguridad vial pueden realizarse mediante las evaluaciones y exámenes correspondientes, sin que necesariamente se establezca una reducción de la vigencia basada únicamente en la edad.
Una discusión que empezó con los mayores de 65 años
El conflicto jurídico se originó con la regulación de 2019, cuando el artículo 21 del Decreto 6-19 estableció que las licencias de las categorías 01, 02 y 05 tendrían cuatro años de vigencia hasta los 65 años y dos años después de esa edad. Para las categorías 03 y 04, el período pasaba de tres años a uno.
Los accionantes presentaron su acción en septiembre de 2025. Durante el proceso, el Poder Ejecutivo defendió la diferenciación por edad como una medida preventiva vinculada con la seguridad vial y la necesidad de verificar con mayor frecuencia las condiciones de los conductores.
Pero mientras el proceso estaba pendiente, el Gobierno modificó la regulación mediante el Decreto 330-26 y elevó de 65 a 75 años la edad a partir de la cual se reducía la vigencia. El Tribunal Constitucional determinó que ese cambio no eliminó la controversia porque la diferenciación cuestionada permanecía.
¿Qué implica la sentencia?
La decisión del Tribunal Constitucional declara nula la disposición que fijaba en dos años la vigencia de las licencias de las categorías 01, 02 y 05 para quienes alcanzaran los 75 años.
La sentencia no establece, en su parte dispositiva, un nuevo período específico de vigencia para esos conductores. Por tanto, la determinación del régimen aplicable deberá observar el efecto de la nulidad y las disposiciones legales y reglamentarias que permanezcan vigentes.
El fallo fue aprobado por la mayoría requerida de los jueces del Tribunal Constitucional. El magistrado Amaury A. Reyes Torres presentó un voto salvado.
Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.



