La difusión no autorizada de imágenes de estudiantes puede generar responsabilidad penal

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Una fotografía tomada durante una actividad escolar y compartida en un grupo de WhatsApp, una publicación en redes sociales o un video difundido para mostrar una actividad del centro educativo suelen percibirse como actos cotidianos e inofensivos. Sin embargo, esa percepción ya no siempre coincide con la realidad jurídica. Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, la difusión no autorizada de audios, imágenes, fotografías o videos puede generar responsabilidad penal en los casos previstos por la Ley núm. 74-25.

Aunque muchas personas creen que se trata de una obligación nueva, lo cierto es que la protección de la imagen de niños, niñas y adolescentes existe desde hace más de dos décadas. El artículo 26 de la Ley núm. 136-03 reconoce este derecho y prohíbe la utilización o difusión de imágenes que puedan afectar su dignidad, honor, reputación o desarrollo integral. Cuando se trata de menores de edad, el consentimiento del propio estudiante, por sí solo, no resulta suficiente para legitimar la difusión de su imagen cuando esta compromete sus derechos fundamentales.

Este deber de protección se fortalece con la Orden Departamental núm. 11-2026 del Ministerio de Educación, que promueve una convivencia escolar basada en el respeto y el ejercicio responsable de la ciudadanía digital. En consecuencia, proteger la imagen y la privacidad de los estudiantes no constituye únicamente una obligación legal, sino también un deber institucional de todos los integrantes de la comunidad educativa.

A este marco normativo se incorpora el artículo 192 del nuevo Código Penal, el cual tipifica la difusión no autorizada de audios, imágenes, fotografías o videos como una conducta que puede generar responsabilidad penal cuando concurran los presupuestos establecidos por la ley. Esta disposición obliga a los centros educativos a revisar sus prácticas relacionadas con la captación, almacenamiento y difusión de imágenes de estudiantes.

En este contexto, los docentes tienen un deber especial de protección derivado de las funciones que desempeñan. La publicación de fotografías o videos de estudiantes en redes sociales, aplicaciones de mensajería o cualquier otra plataforma digital personal debe realizarse con la autorización del padre, madre o tutor legal. Del mismo modo, los estudiantes deben respetar el derecho a la imagen de sus compañeros y de sus docentes, evitando captar, compartir o difundir contenido que vulnere su dignidad, intimidad o privacidad. El incumplimiento de estos deberes puede generar responsabilidades disciplinarias, civiles e incluso penales, de conformidad con la Ley núm. 136-03 y la legislación vigente.

La responsabilidad tampoco recae exclusivamente sobre quien toma la fotografía o realiza la primera publicación. Quien reenvía, comparte o vuelve a difundir una imagen o un video sin autorización también puede contribuir a ampliar el daño ocasionado y, cuando concurran los elementos previstos por la ley, incurrir en responsabilidad jurídica.

Jenchy Suero

Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.

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