Debido proceso y prisión preventiva

0
2
Alejandro Vargas Juez del Jusgado de Atencion Permanente del Distrito Nacional Ciudad: Santo Domingo Fotos: Carmen Suárez/acento.com.do Fecha: 26/05/2011

Por José Alejandro Vargas (Juez).- Se debe hacer hincapié en que para determinar si una persona es responsable de una violación a la norma es necesario celebrar una serie compleja, progresiva y metódica de procedimientos o actos de naturaleza jurisdiccional y no jurisdiccional denominados en conjunto y genéricamente como “proceso”.

En todas las materias el proceso supone respetar derechos de las personas sometidas a la decisión jurisdiccional, pero en materia penal se exige apreciar la importancia de los derechos involucrados, pues se basa siempre en la restricción de la libertad. De modo que mientras la Constitución dispone una serie de derechos así llamados “fundamentales”, en beneficio de las personas objeto de cualquier tipo de proceso (Art. 69, numeral 10 de la Constitución), las normas infra-constitucionales de carácter procesal desarrollan mecanismos procesales o garantías cuyo propósito es limitar el poder estatal, particularmente en lo atinente a la imposición de penas.

Se habla entonces de “debido proceso” (o a la inversa, “proceso debido”), pero no con la intención de dar la idea de una “apariencia ordenada y sucesiva de actos” de naturaleza jurisdiccional o no, sino para tutelar derechos, para […] “garantizar que no se prive a ningún individuo de la oportuna tutela de sus derechos fundamentales y que la sentencia que se dicte, en base a un proceso, sea fundada y en fiel cumplimiento de los principios supremos que se exigen en un Estado de Derecho.” (Osvaldo Gozaini).

En consecuencia, se entiende que la imposición de una medida tan grave como la prisión preventiva implica la celebración de un proceso debido, que en sí mismo considerado integra, entre otros, los requisitos de ser conocido por un juez natural, competente e imparcial, preexistente al hecho, donde se garantice al imputado el ejercicio del derecho a la defensa.

Se trata de ser sujeto de un juicio justo en el que se permita el ejercicio de prerrogativas jurisdiccionales, sobre todo la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, de un conjunto de derechos propios de las personas, de carácter sustantivo y procesal, reconocidos por la Constitución, que buscan precautelar la libertad y procurar que quienes sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales administrativos un proceso justo, pronto y transparente.

El debido proceso no debe entenderse como un privilegio para asesinos, sino como una manifestación del Estado democrático que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. Así las cosas, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos. Sólo cuando esos requisitos se cumplen puede hablarse de una restricción justa de la libertad.

El Tribunal Constitucional Dominicano, en la Sentencia TC/0331/14, de fecha veintidós (22) de diciembre, precedente reiterado, sostiene que el debido proceso es una garantía fundamental, “un principio jurídico procesal que reconoce que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, mediante las cuales se procura asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso que se lleve a cabo en su contra, permitiéndole tener la oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juzgador, es por ello que la Constitución lo consagra como un derecho fundamental y lo hace exigible mediante la acción de amparo, la cual puede ser ejercida por todas las personas físicas o moral contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución”.

Jenchy Suero

Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí