El nuevo Código Penal y la responsabilidad penal de los colegios privados: una realidad que ya no puede ignorarse

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Recientemente, mientras desarrollaba una conferencia dirigida a propietarios y directivos de centros educativos privados sobre el nuevo Código Penal, advertí una situación común: la mayoría asociaba los cambios introducidos por la nueva legislación a docentes, estudiantes o padres, pero pocos habían reflexionado sobre el impacto que estas disposiciones pueden tener sobre la propia institución educativa.

Con frecuencia, los colegios tienden a percibirse exclusivamente como espacios académicos y de formación. Sin embargo, desde el punto de vista legal, constituyen personas jurídicas sujetas a derechos, obligaciones y responsabilidades. Esta circunstancia obliga a directivos, propietarios y equipos de gestión a comprender que el cumplimiento normativo, la supervisión institucional y la implementación de mecanismos de prevención ya no constituyen únicamente buenas prácticas administrativas, sino elementos que adquieren una importancia estratégica dentro del nuevo entorno regulatorio.

El artículo 8 de la Ley núm. 74-25 introduce una de las transformaciones más relevantes del nuevo Código Penal al reconocer la responsabilidad penal de la persona jurídica. Esta disposición parte del principio de que las organizaciones no pueden permanecer indiferentes frente a hechos ilícitos cometidos en el ejercicio de sus actividades cuando existan deficiencias de supervisión, control, vigilancia o incumplimiento de los deberes que les corresponden. Para los centros educativos privados, esta disposición adquiere especial relevancia, pues obliga a revisar no solo la actuación individual de docentes, directivos y colaboradores, sino también la capacidad institucional para prevenir riesgos y garantizar el cumplimiento de las normas destinadas a la protección de los estudiantes y de toda la comunidad educativa.

La pregunta que hoy deben hacerse los propietarios y directivos no es únicamente quién responderá por un determinado hecho, sino si la institución contaba con los controles, protocolos y mecanismos razonables para prevenirlo o actuar oportunamente frente a él.

Desde una perspectiva práctica, este nuevo marco de responsabilidad exige a los centros educativos fortalecer sus estructuras de gobernanza y gestión de riesgos. Instrumentos como los manuales de convivencia, los protocolos institucionales, los procedimientos internos, la capacitación continua del personal y los mecanismos de supervisión adquieren una relevancia que trasciende lo meramente administrativo. En otras palabras, aquello que durante años muchos centros educativos consideraron simples formalidades o requisitos documentales puede convertirse hoy en una herramienta esencial para demostrar que la institución actuó con la debida diligencia que las circunstancias exigían.

¡Estamos ante un cambio de paradigma! Ya no basta con actuar cuando ocurre un incidente; las instituciones educativas deberán estar en condiciones de demostrar que hicieron lo que razonablemente les correspondía hacer para prevenirlo. La pregunta ya no será únicamente quién cometió el hecho, sino también qué hizo el colegio para evitarlo. Hoy, la ausencia de protocolos, controles y una adecuada supervisión puede convertir una crisis en un litigio y comprometer la estabilidad y reputación de la institución.

Jenchy Suero

Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.

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