Importancia de la jurisprudencia constitucional para el sometimiento de la Administración Pública al Derecho

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por José Alejabdro Vargas (Juez TC).- La doctrina concuerda en considerar la jurisprudencia como «la prudencia de lo justo», manifestada en «consideraciones jurídicas integrativas uniformes» sobre uno o varios asuntos de Derecho. Su carácter imperativo parece iniciarse en el sistema anglosajón, que la entendía potestad independiente de los jueces y no del legislador, que en el legicentrismo caracterizaba al Estado liberal de derecho como un «Estado legislativo que se afirmaba a sí mismo a través del principio de legalidad». (Zagrebelski)

Sin embargo, en la actualidad, fruto de los avances experimentados por el constitucionalismo contemporáneo en su consecución limitante del gobierno arbitrario, la jurisprudencia constitucional, en el ámbito del Estado Social y Democrático de Derecho, se ha transformado en un instrumento funcionalmente adecuado para la protección de la dignidad humana y la concreción del proyecto democrático nacional.

En este nuevo esquema, la Constitución normativa se erige como punto de partida. Su fuerza jurídica no es simbólica ni programática, sino directa, obligatoria y superior respecto de todas las demás normas. Desde esta óptica, el texto constitucional no solo organiza el poder público, sino que establece límites materiales a su ejercicio y proyecta sus principios sobre todo el sistema jurídico. La constitucionalización del ordenamiento implica precisamente que la producción, interpretación y aplicación del Derecho deben realizarse conforme a los valores, principios y mandatos de la Constitución (Guastini, 2003).

A partir de esa premisa, la jurisprudencia constitucional aparece como un instrumento de consolidación institucional. En la República Dominicana, la Constitución de 2010 confirió al Tribunal Constitucional la misión de controlar la constitucionalidad y de garantizar la supremacía de la Carta Sustantiva. Su labor ha sido esencial para definir el alcance de los derechos fundamentales, corregir desviaciones del poder público y reforzar la coherencia del ordenamiento. Más que una simple actividad interpretativa, la jurisprudencia constitucional actúa como mecanismo de perfeccionamiento del sistema, al traducir los principios constitucionales en criterios aplicables a casos concretos.

Esta función tiene efectos directos sobre la Administración Pública. Cuando los tribunales constitucionales desarrollan estándares sobre legalidad, razonabilidad, igualdad, debido proceso o tutela judicial efectiva, esos estándares pasan a orientar la actividad administrativa y a limitar la discrecionalidad estatal. De ese modo, la jurisprudencia contribuye a juridificar la actuación pública y a impedir que el poder administrativo se ejerza al margen de la Constitución. Además, aporta uniformidad interpretativa, previsibilidad y seguridad jurídica, condiciones indispensables para que los ciudadanos conozcan el alcance de sus derechos y para que la propia Administración actúe conforme a criterios estables (Prieto Sanchís).

En un ordenamiento constitucionalizado, la relación entre Administración y Derecho es una relación de subordinación plena. Históricamente, la Administración llegó a actuar como una extensión casi incontestable del soberano; sin embargo, el desarrollo del constitucionalismo y del Derecho Administrativo contemporáneo transformó ese esquema. Hoy se reconoce que los órganos administrativos no son dueños de sus actos, sino sujetos obligados a fundarlos en competencias previamente establecidas y a respetar de manera estricta los límites que impone el ordenamiento. Si se apartan de la regla jurídica, sus decisiones pueden ser impugnadas y anuladas por los órganos jurisdiccionales.

Al respecto, procede resaltar la Sentencia TC/0619/16 del Tribunal Constitucional dominicano, en la que se reafirmó que «la sumisión de las actuaciones administrativas a la ley y al derecho debe ser plena, es decir, cabal, completa y sin excepciones», con fundamento en el artículo 138 de la Constitución. Este criterio es de singular importancia, pues convierte el principio de legalidad administrativa en una exigencia constitucional reforzada y no en una mera regla de técnica administrativa. La trascendencia de esa decisión del Tribunal Constitucional descansa en que sitúa la seguridad jurídica del ciudadano como resultado directo del sometimiento administrativo al orden constitucional.

Esta idea se conecta con el principio de legalidad administrativa, uno de los pilares del Derecho Público. Dicho principio exige que toda potestad administrativa tenga fundamento normativo y que su ejercicio responda a los fines previstos por la Constitución y la ley. Pero, en un Estado constitucional, la legalidad ya no puede entenderse de forma reducida como simple obediencia a la ley formal. La Administración debe someterse también al conjunto de valores, principios y derechos que irradian desde la Constitución y que reciben concreción a través de la jurisprudencia constitucional. Por ello, el control de constitucionalidad no solo protege la supremacía de la Norma Fundamental, sino que también redefine la manera en que debe concebirse y ejecutarse la función administrativa. (Zagrebelsky).

En tal sentido, la importancia de la jurisprudencia constitucional radica en que convierte los postulados constitucionales en parámetros efectivos de actuación para la Administración Pública. Su fuerza no reside únicamente en resolver conflictos, sino en establecer criterios que orientan el comportamiento estatal, fortalecen la democracia, protegen la dignidad humana y consolidan el imperio del Derecho. Allí donde la Constitución es verdaderamente normativa y la jurisprudencia constitucional es asumida como fuente viva del ordenamiento, la Administración deja de ser un poder autónomo frente al ciudadano y pasa a ser una actividad jurídicamente condicionada, controlable y orientada al servicio del interés general.

El sometimiento de la Administración Pública al Derecho supone que toda actuación administrativa debe ajustarse de manera plena a la Constitución, la ley, los reglamentos y los principios generales del ordenamiento. No existen espacios exentos de control jurídico: en un Estado Social y Democrático de Derecho, la Administración solo puede actuar válidamente dentro del marco normativo que la condiciona. En ese contexto, la jurisprudencia constitucional cumple una función decisiva, porque interpreta la Constitución, fija criterios vinculantes y fortalece la eficacia de los derechos fundamentales.

Jenchy Suero

Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.

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